
Novedades
A todos los que participaron en el meet del lunes 01/08/22, les agradecemos y les pasamos un breve resumen de lo que se habló en el mismo:
Se debatió sobre las citaciones que muchos colegas están recibiendo por mail para concurrir al Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs As en un determinado día y horario sin decir cuál es el motivo y haciendo mención al Art 42 de la Ley 6682 de la Provincia de Buenos Aires (transcribimos abajo).
ARTICULO 42°: Las causas disciplinarias pueden iniciarse por el agraviado, por denuncias de particulares, de colegiados, o de autoridades administrativas oficiales, y por el Consejo Directivo.
En todos los casos el Consejo requerirá explicaciones al imputado, y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria. Si hay lugar, la resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina, el cual dará conocimiento de las mismas al imputado, emplazándolo para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los quince (15) días. Producidas éstas, resolverá la causa dentro de los diez (10) días comunicando su decisión el Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución. La resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada
1) No se sabe a ciencia cierta cuál es real motivo de estas citaciones. Algunos dicen que es un avance de la dirigencia del Colegio Central sobre farmacéuticos que tengan varios trabajos, apuntando a que solo se queden con uno, suponiendo que no están cumpliendo con la concurrencia al lugar de trabajo relacionado con la matrícula provincial (una especulación por parte de ellos).
2) Se evaluó entre los participantes y los abogados que amablemente accedieron a participar y brindar su visión profesional para este tema (Dres. Maximiliano y Patricio Derecho).
Quienes lo necesiten y así lo deseen, pueden escribirnos a principiosactivos2021@gmail.com y
Adjuntamos nota modelo para responder según cada caso, que recomendamos sea adaptada por un letrado idóneo.
El Colegio de CABA para sus colegiados pone a disposición su Departamento de Asesoría Legal
El Estudio Jurídico Derecho, que participó en el meet puede ser contactado para un Asesoramiento individual:
mjderechoahoo.com.ar
4028-9125
3 de Agosto
SE ACABARON LAS VOTACIONES ESTILO AFA
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Resolución Número:
Referencia: EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMJYDHGP - RESOLUCION ASAMBLEAS EN ENTIDADES PROFESIONALES Y CAJAS PREVISIONALES
VISTO el expediente N° EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMJYDHGP, el expediente asociado N° EX2021-06430172-GDEBA-DSTAMJYDHGP, la Resolución Nº RESO-2021-839-GDEBA-MJYDHGP, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución citada en el exordio de la presente, se suspendió por el plazo de noventa (90) días la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos, acciones preparatorios y plazos procedimentales, que resulten necesarios en las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales de la provincia de Buenos Aires;
Que diversas Entidades Profesionales han manifestado la imposibilidad de realizar Asambleas en forma virtual, como así también la necesidad de celebrar las mismas;
Que es necesario recordar que las Asambleas son las autoridades máximas de las Entidades Profesionales y Cajas de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, y los matriculados/as y/o afiliados/as ejercen en ellas su derecho a voz y voto;
Que la convocatoria y realización de las mismas resulta indispensable para dotar a las Entidades Profesionales de legitimidad en su obrar y a sus autoridades en la toma de decisiones para garantizar la institucionalidad del ente colegiado;
Que la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento y actos que deban celebrar los Colegios Profesionales y/o Cajas Previsionales deberán ser realizados con todos los cuidados y resguardos necesarios, de manera de garantizar un control efectivo de la situación en pos de la salud pública;
Que las Asambleas sólo podrán llevarse a cabo en tanto posean un protocolo de funcionamiento que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y restrinja el uso de las superficies a utilizar, manteniendo de esta manera el distanciamiento social;
Que, en consecuencia, tramitó por el expediente N° EX-2021-06430172-GDEBA-DSTAMJYDHGP, asociado al presente, el “Protocolo de Higiene y Seguridad (COVID-19) para la celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales”;
Que es objetivo del Protocolo establecer una metodología para garantizar la salud de las personas, prevenir y controlar la propagación de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que al efecto se expidieron, por el expediente asociado, mediante los documentos GEDO N° PV-2021-
13839374-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP y N° PV-2021-14840247-GDEBA-SSTAYLMJGM, la
Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, respectivamente, sin formular objeciones;
Que en esta instancia, resulta necesario la aprobación del “Protocolo de Higiene y Seguridad (COVID-19) para la celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales”;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 inciso 14) de la Ley Nº 15.164;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1°. Aprobar el “Protocolo de Higiene y Seguridad (COVID-19) para la celebración de
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales”, que como Anexo Único contenido en el documento GEDO N° IF-2021-06427052GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas
Previsionales, que al vencimiento de la suspensión dispuesta por la Resolución N° RESO-2021-839GDEBA-MJYDHGP, deban llevar adelante de manera presencial Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, tendrán la obligación de realizarlas de conformidad con las pautas erigidas en el “Protocolo de Higiene y Seguridad (COVID-19) para la celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales” aprobado por el artículo 1°, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales a dictar las normas reglamentarias y complementarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.En cumplimiento de la Ley 10.087 y sus modificatorias y al Reglamento Electoral vigente con las modificaciones aprobadas en la última Asamblea Anual Ordinaria realizada el día 7 de diciembre de 2019, y en consonancia con lo establecido por el Decreto Nº 132/20 -ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-, que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, la Resolución N° 242/20 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires por la cual se prorrogan todos los plazos del cronograma electoral por el termino de ciento ochenta (180) días, y se estableció que la medida debería computarse a partir del día 12 de marzo de 2020; que por Resolución N° 725/20 de fecha 4 de septiembre de 2020 se dispuso prorrogar, a partir del día 9 de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las medidas dispuestas por la Resolución Nº 242/20; y que por Resolución 334/21 se dispone establecer que, a partir del 8 de marzo de 2021, fecha en que se reanudan los plazos prorrogados por las Resoluciones Ministeriales N° 242/20 y N° 725/20, las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales que fueran suspendidos, efectuando las adecuaciones pertinentes dentro del marco de las competencias otorgadas a dichas entidades por la normativa vigente de conformidad con las pautas respectivas que figuran en el Protocolo COVID 19 identificado como GEDO N° IF-2021-01515490-GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP conforme lo disponen los Arts. 2° y 3°, el Directorio de CAFAR:
R E S U E L V E:
1º. Convocar a elecciones para la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires de cuatro (4) Directores Titulares por finalización de mandato de los Farmacéuticos Amílcar Filpi, María Cecilia Vio, Gabriel Héctor Altimari, Fernando Andrés Chiaparrotti y tres (3) Directores Suplentes por finalización de mandato de los Farmacéuticos Susana Couto, Ariel Aníbal Oroño, Carlos Miguel Vargas Wayar; así como también para el Tribunal de Fiscalización de este Organismo de dos (2) Miembros Titulares por finalización de mandato de las Farmacéuticas María Rosa Bay, Gabriela Médica; y de un (1) Miembro Suplente por finalización de mandato del Farmacéutico Daniel Antonio Villegas. Todos con mandato por el término de cuatro (4) años. Establecer el día viernes 24 de septiembre de 2021 para la realización del acto electoral, y el día sábado 25 de septiembre de 2021 para la realización de la 36º Asamblea Anual Ordinaria.
2º. Determinar que antes del día miércoles 14 de abril del corriente año estará a disposición de los afiliados, en la WEB www.cafar.org.ar y en la sede de CAFAR, el padrón provisorio.
3º. Fijar hasta el día sábado 26 de junio del corriente año como fecha de vencimiento del plazo para la realización de observaciones al padrón aludido en el punto anterior.
4º. Fijar hasta el día domingo 11 de julio de 2021 para aprobar por la Junta Electoral el Padrón Definitivo y exhibirlo.
5º. Establecer que hasta el día miércoles 21 de julio de 2021 podrá presentarse ante la Junta Electoral -con domicilio en la sede de CAFAR, calle 13 nº 824, de la ciudad de La Plata- las listas de candidatos en las condiciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento Electoral.
6º. Fijar entre el día jueves 22 de julio de 2021 y el sábado 31 de julio de 2021 la fecha de exhibición de las listas de candidatos.
7º. Fijar entre el domingo 1º de agosto y el jueves 5 de agosto de 2021 la fecha para la presentación de impugnaciones conforme el Artículo 10º del Reglamento Electoral.
8º. Fijar el día miércoles 25 de agosto de 2021 como fecha límite para la difusión de las listas oficializadas.
9º. Reiterar a sus afiliados que el voto es obligatorio y secreto; podrá ser emitido a partir del día martes 14 de septiembre de 2021 hasta las 12 hs. del día viernes 24 de septiembre de 2021 a través del sistema no presencial vía Internet, de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Artículo 17º del Reglamento Electoral.
10º. Solicitar a sus afiliados toda la colaboración y participación activa con el objeto de cumplimentar el programa electoral respectivo.
11º. Comunicar a todos los afiliados de CAFAR los términos de la presente Resolución y realizar su difusión a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y el diario de mayor circulación.
La Plata, marzo de 2021.
EL DIRECTORIO
26 de Julio
Carta del Colegio de Farmacéuticos Filial La Plata a la Presdente Reinoso en relación a los desfavorables Convenios con OOSS
6 de Junio
Hoy en "Mañanas Serranas" programa radial de Villa Quillinzo, Córdoba nuestras colegas fueron entrevistadas junto al Jefe Comunal Danilo Grazziano, en relación al crecimiento del pueblo, entre otras gestiones, gracias a la habilitación del Dispensario Miguel Heiland creado en 2016 por las nuevas autoridades con el asesoramiento de la farmacéutica ELISA ROMIO y el de las enfermeras Patricia y Miriam.
Gracias al apoyo de instituciones y laboratorios gestionado por la colega YANINA CHINURI , el dispensario continúa abastecido de reactivos, insumos y medicamentos.
Hoy, algo impensado hasta el 2015, son 78 las personas vacunadas en la Comuna, un porcentaje importante según la población local.
También sigue el servicio de testeo en forma libre y gratuita para quien lo desee.
Los interesados podran asistir en forma voluntaria:
-Lunes a Viernes de 9 a 12hs y de 15 a 18hs.
-Sabados de 10 a 12hs y de 15 a 18hs.
-Domingos de 10 a 13 hs.
*Asistir con barbijo
*Respetar medidas de bioseguridad e higiene.
Agradecemos la hospitalidad virtual de la radio hacia nuestras colegas, candidatas a Vocales Titulares para el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires por Lista

La fecha de presentación de listas es a mediados de julio del corriente, por lo tanto hasta esa fecha no tenemos conocimiento de las mismas. Por otro lado en esa oportunidad serán publicadas en el sitio web de CAFAR para todo el universo de farmacéuticos activos y jubilados...
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CONVOCATORIA A ELECCIONES CAFAR
En cumplimiento de la Ley 10.087 y sus modificatorias y al Reglamento Electoral vigente con las modificaciones aprobadas en la última Asamblea Anual Ordinaria realizada el día 7 de diciembre de 2019, y en consonancia con lo establecido por el Decreto Nº 132/20 -ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-, que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, la Resolución N° 242/20 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires por la cual se prorrogan todos los plazos del cronograma electoral por el termino de ciento ochenta (180) días, y se estableció que la medida debería computarse a partir del día 12 de marzo de 2020; que por Resolución N° 725/20 de fecha 4 de septiembre de 2020 se dispuso prorrogar, a partir del día 9 de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las medidas dispuestas por la Resolución Nº 242/20; y que por Resolución 334/21 se dispone establecer que, a partir del 8 de marzo de 2021, fecha en que se reanudan los plazos prorrogados por las Resoluciones Ministeriales N° 242/20 y N° 725/20, las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales que fueran suspendidos, efectuando las adecuaciones pertinentes dentro del marco de las competencias otorgadas a dichas entidades por la normativa vigente de conformidad con las pautas respectivas que figuran en el Protocolo COVID 19 identificado como GEDO N° IF-2021-01515490-GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP conforme lo disponen los Arts. 2° y 3°, el Directorio de CAFAR:
R E S U E L V E:
1º. Convocar a elecciones para la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires de cuatro (4) Directores Titulares por finalización de mandato de los Farmacéuticos Amílcar Filpi, María Cecilia Vio, Gabriel Héctor Altimari, Fernando Andrés Chiaparrotti y tres (3) Directores Suplentes por finalización de mandato de los Farmacéuticos Susana Couto, Ariel Aníbal Oroño, Carlos Miguel Vargas Wayar; así como también para el Tribunal de Fiscalización de este Organismo de dos (2) Miembros Titulares por finalización de mandato de las Farmacéuticas María Rosa Bay, Gabriela Médica; y de un (1) Miembro Suplente por finalización de mandato del Farmacéutico Daniel Antonio Villegas. Todos con mandato por el término de cuatro (4) años. Establecer el día viernes 24 de septiembre de 2021 para la realización del acto electoral, y el día sábado 25 de septiembre de 2021 para la realización de la 36º Asamblea Anual Ordinaria.
2º. Determinar que antes del día miércoles 14 de abril del corriente año estará a disposición de los afiliados, en la WEB www.cafar.org.ar y en la sede de CAFAR, el padrón provisorio.
3º. Fijar hasta el día sábado 26 de junio del corriente año como fecha de vencimiento del plazo para la realización de observaciones al padrón aludido en el punto anterior.
4º. Fijar hasta el día domingo 11 de julio de 2021 para aprobar por la Junta Electoral el Padrón Definitivo y exhibirlo.
5º. Establecer que hasta el día miércoles 21 de julio de 2021 podrá presentarse ante la Junta Electoral -con domicilio en la sede de CAFAR, calle 13 nº 824, de la ciudad de La Plata- las listas de candidatos en las condiciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento Electoral.
6º. Fijar entre el día jueves 22 de julio de 2021 y el sábado 31 de julio de 2021 la fecha de exhibición de las listas de candidatos.
7º. Fijar entre el domingo 1º de agosto y el jueves 5 de agosto de 2021 la fecha para la presentación de impugnaciones conforme el Artículo 10º del Reglamento Electoral.
8º. Fijar el día miércoles 25 de agosto de 2021 como fecha límite para la difusión de las listas oficializadas.
9º. Reiterar a sus afiliados que el voto es obligatorio y secreto; podrá ser emitido a partir del día martes 14 de septiembre de 2021 hasta las 12 hs. del día viernes 24 de septiembre de 2021 a través del sistema no presencial vía Internet, de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Artículo 17º del Reglamento Electoral.
10º. Solicitar a sus afiliados toda la colaboración y participación activa con el objeto de cumplimentar el programa electoral respectivo.
11º. Comunicar a todos los afiliados de CAFAR los términos de la presente Resolución y realizar su difusión a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y el diario de mayor circulación.
La Plata, marzo de 2021.
EL DIRECTORIO
Legalizan el autocultivo de cannabis para uso medicinal y la venta de aceites en farmacias
Mediante el Decreto 883/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, se publicó este jueves la novedad en el Boletín Oficial.
Hoy el Gobierno nacional oficializó por decreto la reglamentación de la ley de "Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados". Permitirá el autocultivo de Cannabis y la venta en farmacias para uso medicinal.
El texto oficial primero marca lo que sucedía con el Cannabis medicinal en Argentina, cuyas restricciones provocaban que solo estuviera autorizado para quienes "se incorporaran a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación".
"Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica", indican.
La decisión se toma porque si bien en la Ley 27.350 sancionada años atrás se había creado un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados que la Ley en mención garantiza el mismo "no se encuentra operativo".
Todas "las restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social".
Sin la nueva reglamentación las familias que atravesaban la enfermedad, cuando tenían a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptaron un rol activo, "aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente".
Además, en el texto se marca que expertos de la Organización de la Salud (OMS) "recomendaron eliminar el Cannabis y el aceite de Cannabis de la Lista IV, la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes".
Por lo tanto, para el Gobierno nacional "reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan".
"Que un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios", se agrega en el Boletín Odicial.
"La presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos", completa.
Asimismo, también se busca "alentar la investigación en la materia, promover la capacitación de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento de los usuarios y las usuarias del Cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro".